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julio 2024

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Dictamen sobre cooperación internacional: Riesgos y Amenazas para la democracia en el Perú

El pasado 5 de junio, la Comisión de Relaciones Exteriores aprobó, casi por unanimidad y sin debate, un Dictamen para modificar las normas que regulan la Cooperación Internacional en el Perú. Desde entonces está a la espera de ser incluido en la Agenda del Pleno congresal para su aprobación, remisión al Poder Ejecutivo y promulgación.

El Dictamen recoge 6 proyectos de ley presentados por bancadas tan diversas como Perú Libre y Renovación Popular; además de Avanza País, Alianza para el Progreso y Fuerza Popular.

Lo aprobado pone en riesgo la democracia y la acción ciudadana, desconoce e incumple compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano y nos ha puesto en la misma categoría de países como Venezuela, Rusia o Nicaragua. Incluso, 16 países se pronunciaron frente a esta amenaza; y varios organismos internacionales también.

Disposiciones inconstitucionales – ya declaradas así por el Tribunal Constitucional en 2007 -, información inexacta o falsa, poco o nulo sustento técnico, desconocimiento de las opiniones de las entidades técnicas como SUNAT o la Unidad de Inteligencia Financiera, medidas similares a las dictaduras de otros países (Nicaragua, Venezuela) y estigmatización de la incidencia política caracterizan el Dictamen aprobado por la Comisión de Relaciones Exteriores.

Sus promotores alegan que buscan que las ONG que trabajan en el Perú sean más transparentes; sin embargo, el texto aprobado no desarrolla los mecanismos de transparencia – ya existentes en el marco normativo actual e implementado por diversas entidades del Estado – sino que se concentra en establecer infracciones, sanciones y mecanismos para reducir el ejercicio del derecho de participación en la vida política, social y económica del país (art. 2 de la Constitución), particularmente en temas incómodos para quienes están en el poder.

Otro argumento para defender el Dictamen indica que solo regirá para las mal llamadas «ONG políticas»; pero, lo cierto es que, el Dictamen deja de mencionar a las ONGD (Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo) como el sujeto principal de aplicación; sino que, ahora las disposiciones aplicarán para cualquier «entidad u organización que gestione cooperación internacional»; esto es, desde organizaciones de asistencialismo (ollas comunes, parroquias, fundaciones benéficas, etc.) hasta medios de comunicación independientes. Cualquier entidad que, en el algún momento, reciba cooperación internacional.

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